El juzgado de lo Social número 8 de Barcelona ha considerado que Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) debe respetar el derecho de una trabajadora del Metro de Barcelona a reducir su jornada laboral para el cuidado de hijos en un horario que le permita la conciliación, según informa CGT en un comunicado.
Por su parte, fuentes de TMB han precisado que la empresa aplicó la reducción horaria de la jornada entre las 12.00 y las 19.00 horas, mientras la trabajadora pidió poder aplicar la reducción entre las 10.00 y las 16.00 horas.
Este último horario creaba problemas organizativos a la empresa del Metro de Barcelona porque se sitúa entre dos turnos de trabajo, por lo que no aceptó en un primer momento la reducción que solicitaba la trabajadora. Ahora, el juzgado barcelonés ha dictado sentencia favorable a la trabajadora, ante la que no cabe recurso, según CGT.
Este sindicato asegura que antes de que se aprobaran las últimas leyes de conciliación de la vida laboral y familiar y de protección de la mujer, en Metro se adecuaban los horarios a las necesidades de los trabajadores y que es a partir del año 2002 "con la irrupción de los nuevos equipos directivos que se comienza a negar lo que antes era normal".
Por su parte, un portavoz de TMB ha precisado que, hasta esta sentencia, anteriores resoluciones judiciales habían primado la organización del trabajo en la empresa, que cuenta con un procedimiento reglado para la elección de turno de trabajo.
La empresa precisa también que favorece la conciliación de la vida laboral y personal de sus trabajadores, como lo demuestra el que unos 150 están acogidos actualmente a la reducciones de jornada para el cuidado de los hijos.
EXPANSIÓN
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