martes, 15 de septiembre de 2009

Renfe indemnizará a dos clientes por los cortes del servicio debido a las obras del AVE


Una sentencia le condena a pagar 500 euros por daños y perjuicios y otra 150 por daños morales


La Audiencia de Barcelona ha ratificado sendos laudos de la Junta Arbitral del Transport de Catalunya por los que se impuso a Renfe indemnizar a dos clientes cuyas vidas se vieron alteradas por la interrupción del servicio de cercanías durante varias semanas en otoño del 2007, ocasionado por el derrumbe de un túnel de Ferrocarrils de la Generalitat en Bellvitge provocado por las obras del AVE.

Xavier M. no pudo viajar de Vilanova i la Geltrú a Castelldefels con sus dos hijos pequeños y solicitó una indemnización de 300 euros por los daños y perjuicios derivados "del trato recibido y de la falta de información". En su comparecencia ante la junta arbitral, este usuario se quejó del "mal trato recibido por los empleados de Renfe, que hasta se rieron de él", recuerda la sentencia de la Audiencia, que aprecia la existencia de un daño moral y reafirma la indemnización de 50 euros fijada por la junta arbitral.

El tribunal reprocha a Renfe que acuda a la justicia solicitando anular los laudos de la junta arbitral de la que forma parte y que en aquella época registró reclamaciones de daños y perjuicios de 25 usuarios. "Cuando el laudo le resulta desfavorable no puede decir como motivo de anulación que la cuestión está sustraída a arbitraje, pues supone ir contra sus propios actos", afirma el fallo en este sentido. Según el tribunal, la reclamación de Xavier M. responde al "mal funcionamiento de un servicio público (...) con el quebrantamiento de las lógicas expectativas de los usuarios habituales, que vieron afectada su organización vital diaria, al no poder emplear el medio de transporte que más se acomodaba a sus necesidades".

La sección décimoquinta de la Audiencia de Barcelona se ha pronunciado en similar sentido respecto a la indemnización impuesta a Renfe por la junta arbitral a raíz de la reclamación de la vecina de Castelldefels Susana C.R. Esta se desplazaba cada día a trabajar a Barcelona, pero la interrupción de cercanías y su sustitución por un servicio de autobuses la obligó a salir antes de casa y a pagar dos horas extras de canguro para sus hijos cada día, lo que supone un coste extraordinario de 25 euros diarios. Sufrió "problemas personales (por tener que levantarse antes) y profesionales (nunca sabe a qué hora va a llegar)".

Aunque la usuaria afirmó que lo ocurrido le había producido angustia, no reclamó por daño moral. En consecuencia, el tribunal anula en parte la indemnización de 150 euros por daños morales impuesta por la junta arbitral. Sin embargo, mantiene la indemnización de 500 euros no por el cumplimiento defectuoso de un determinado contrato de trasnporte, sino por "el perjuicio que le deparó (a la usuaria) la suspensión del servicio de cercanías desde el 20 de octubre del 2007".

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