jueves, 25 de junio de 2009

SANTANDER. Mañana entra en vigor el Reglamento de taxi que establece una nueva licencia por cada 700 vecinos censados


El nuevo Reglamento regulador del Servicio de Auto-Taxi en el término municipal de Santander, que entrará mañana, viernes, en vigor, tras haber sido publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), establece como norma general el incremento de licencias de auto-taxi en una por cada aumento de 700 habitantes censados.

Según el texto del reglamento, consultado por Europa Press, este criterio de incremento de licencias en relación con el aumento de población se aplicará cada tres años el día primero del mes siguiente en que se haya hecho público el censo oficial.

En cualquier caso, y en general, la creación de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, y se tendrán en cuenta aspectos como la situación del servicio en calidad y extensión antes de otorgar nuevas concesiones; el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.); ) la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación, y la necesidad de alcanzar el porcentaje de licencias de taxi adaptado que resulte preciso para satisfacer las necesidades sociales existentes en cada momento.

Podrán optar a dichas licencias los conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, y las personas físicas que las obtengan mediante concurso libre.

En cuanto a su transmisión, únicamente podrá hacerse por jubilación del titular, o por fallecimiento de éste, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos. En este caso, y cuando el cónyuge viudo o herederos no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva, tendrá derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.

Igualmente se podrán transmitir las licencias cuando el titular se imposibilite para el ejercicio profesional por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), y cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años. En este caso, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, a un conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año.

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