viernes, 8 de enero de 2010

VALLADOLID Una mujer que fue atropellada por un autobús de Auvasa será indemnizada con 40.000 euros


El juez condena a la empresa, a una aseguradora y al conductor, quien no se percató de que la viajera se había caído  

VALLADOLID

Una vecina de Valladolid, Lucía R. P., deberá ser indemnizada con más de 40.000 euros como consecuencia del atropello que sufrió hace cuatro años por un autobús de la compañía Auvasa del que acababa de apearse. El conductor no se percató de que la mujer se había caído y que uno de sus pies se encontraba en la trayectoria de una de las ruedas traseras del autobús.
Así lo establece el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, que, en sentencia correspondiente a un proceso civil de reclamación de cantidad, condenó al conductor de Auvasa D.R.G., a la citada compañía de transporte y a la aseguradora a indemnizar de forma solidaria a la demandante en la cantidad de 32.351,99 euros por los 43 días en los que la víctima estuvo impedida en el hospital, los 358 días en los que estuvo de baja y las importantes secuelas que le han quedado en la extremidad izquierda afectada.
Además, Mapfre habrá de abonar a la reclamante el interés legal del 20% de la indemnización desde la fecha del accidente hasta que la misma sea totalmente ejecutada, con lo que la cifra final a percibir por la atropellada superará con creces los 40.000 euros.
El accidente se registró el día 21 de enero del 2006 en la calle Tudela cuando Lucía R.P. se apeó de un autobús de Auvasa que, debido a las obras que se estaban acometiendo en la calzada, se detuvo en una parada provisional, en un lugar distinto al habitual, donde habían sido instaladas una vallas y unos conos que creaban una estrecha zona entre éstos y el vehículo público que dificultaban el acceso de los viajeros que descendían del mismo.
Falta de diligencia
Fue entonces cuando la reclamante, que tenía 47 años cuando ocurrieron los hechos, se tropezó y cayó al suelo, con lo que al reiniciar la marcha el autobús pasó con una de sus ruedas traseras por encima del pie izquierdo de la mujer, circunstancia que el juzgado atribuye a la falta de diligencia del conductor.
«Efectivamente, tenía que ser consciente de que conducía un vehículo de grandes dimensiones, tenía que haberse cerciorado antes de iniciar la marcha de que la zona se encontraba expedita de pasajeros, puesto que la persona que atropelló se hallaba en la calzada tendida en el suelo, y él mismo es un conductor profesional que conduce un servicio público, y, no obstante, no adoptó las medidas necesarias para evitar el atropello», establece el fallo condenatorio.
El tribunal fundamenta tal apreciación en el artículo 65.3 del Reglamento General de Circulación, según el cual los conductores deberán ceder el paso a los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros en una parada señalizada cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
La sentencia excluye la posibilidad de echar la culpa al Ayuntamiento por las obras que había en ese momento en la vía, ya que lo que se produjo «es un atropello de un peatón en una parada establecida del servicio urbano».

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