viernes, 4 de diciembre de 2009

Nuevos derechos para los usuarios del ferrocarril en Europa


Una nueva normativa de la Comisión Europea acaba de entrar en vigor con el objetivo de reforzar los derechos de los usuarios del transporte ferroviario en Europa
Los viajeros de ferrocarril a partir de ahora podrán disfrutar de los nuevos derechos que se protegen ellos y sus pertenencias cuando viajan en tren en cualquier lugar dentro de la Unión Europea. El Reglamento de la UE n º 1371/2007 sobre los derechos de los viajeros de ferrocarril, que entra en vigor, consagra los derechos básicos de los viajeros e impone una serie de obligaciones a las empresas ferroviarias relativas a su responsabilidad para con sus clientes. Cada año, casi 8 millones de pasajeros utilizan el tren para sus desplazamientos.
Los nuevos derechos que están en vigor serán:
  • Garantizar a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida no discriminatorias el acceso a los trenes y la asistencia
  • Reforzar el derecho de los viajeros de ferrocarril a la indemnización cuando se pierde su equipaje o dañados (hasta cerca de € 1.285 por pieza de equipaje)
  • Reforzar el derecho de los viajeros de ferrocarril en caso de muerte o lesiones a través de un pago anticipado para cubrir las necesidades económicas inmediatas. Esto representa un pago por adelantado por lo menos € 21.000 por pasajero en caso de muerte.
  • Reforzar el derecho de los viajeros de ferrocarril a la indemnización en caso de que su viaje se retrase o cancele: la compensación mínima debe ser del 25% del precio del billete para retrasos de entre uno y hasta dos horas y al 50% del precio del billete para los retrasos de dos horas y más.
  • Proporcionar a los pasajeros de ferrocarril el derecho a ser informado exhaustivamente antes y durante el viaje, por ejemplo, sobre los retrasos
  • Facilitar a los viajeros de ferrocarril la compra de entradas
  • Imponer la obligación ae las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones de garantizar la seguridad personal de los viajeros en las estaciones de ferrocarril y en los trenes
  • Obligar a las empresas ferroviarias a establecer un mecanismo de tramitación de los derechos y las obligaciones cubiertas por el nuevo Reglamento
  • Obligar a los Estados miembros a garantizar que los pasajeros pueden presentar una queja ante un organismo independiente, si los pasajeros consideran que sus derechos no han sido correctamente aplicadas.
  • Ampliar los derechos existentes de los pasajeros en virtud del Convenio de Transporte Internacional por Ferrocarril (COTIF), que sólo abarca el transporte internacional, en principio, a todos los servicios de trenes nacionales.
Para dar tiempo a las empresas ferroviarias para adaptarse a las nuevas normas sobre derechos de los pasajeros Estados miembros pueden solicitar no tener que poner en práctica algunos de estos derechos por un período de hasta 15 años para los servicios realizados en el territorio nacional.
Dado que los servicios locales (es decir, urbanos, de cercanías o regionales) son de carácter diferente de los servicios de larga distancia a los Estados miembros pueden solicitar excepciones permanentes para tales servicios, pero no para los servicios transfronterizos en la UE.

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