lunes, 31 de agosto de 2009

MADRID. El Ayuntamiento endurecerá las condiciones para conceder licencias de taxi y sólo permitirá publicidad en el interior


Obligará a cambiar los coches cada ocho años y prohibirá vestir prendas y calzado deportivo y de baño, pantalón corto o sandalias

El Ayuntamiento de Madrid prepara una nueva ordenanza para los taxistas que actualice la del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, de 1980, por lo que ha hecho llegar a los taxistas un borrador del anteproyecto, aún no oficial, en el que se incluyen el endurecimiento de las condiciones para conceder licencias o la prohibición de lucir publicidad a no ser que sea con permisos expresos y en el interior de los vehículos.

El texto, recogido por Europa Press, tiene por objeto "regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid", que en los últimos 30 años se ha ampliado a los municipios de Alcobendas, Alcorcón, Arganda, Boadilla, Ciempozuelos, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Mejorada, Móstoles, Parla, Pinto, Rivas, Las Rozas, San Fernando, San Martín de la Vega, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Valdemoro y Villaviciosa, entre otros.

Así, algunos de los cambios introducidos en el nuevo texto responden a adaptaciones a normas y usos actuales que hace 30 años no existían. Por ejemplo, hasta ahora los taxistas podían "aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de crédito, monedero electrónico o cualquier medio similar". Sin embargo, ahora el Ayuntamiento les obligará a ir dotados de taxímetro, impresora de facturas y lectora para pagar con tarjeta de crédito y débito.

Asimismo, el Consistorio podrá "autorizar los sistemas de comunicación o cámaras que, por motivos de seguridad, podrán instalarse en los vehículos", y se recogen también las estipulaciones con respecto a los coches dotados de mampara, que deberán estar homologadas. Otro 'punto caliente' será la obligación de usar marcas y modelos de vehículo y de taxímetro autorizadas por el Consistorio.

La exhibición de publicidad, reclamado desde hace años, es otro asunto polémico. Sin embargo, si hasta ahora se requerirá "autorización municipal previa", ahora la medida se endurece ya que además de permiso habrá que "pagar la correspondiente tasa" y sólo se podrán colocar "en el interior de los vehículos". Eso sí: de llegar a aprobarse esta ordenanza se podrán exhibir y difundir mensajes publicitarios audiovisuales siempre que se "incluya información relativa al servicio de taxi en Madrid".

En cuanto a la prohibición de fumar en el vehículo, si hasta ahora el taxista tenía que informar "expresamente" y "antes de bajar la bandera" de que no quería que se hiciera en su vehículo, ahora es todo lo contrario, y ninguno podrá encenderse un pitillo, a riesgo de ser multado.

REQUISITOS DE VEHÍCULO Y CONDUCTOR

Por otra parte, además de los requisitos de estar al corriente de pago con la Administración General del Estado, vivir en la Comunidad de Madrid y disponer de vehículo, ahora los potenciales taxistas deberán también tener cubierta "en cuantía no inferior a 50 millones de euros su responsabilidad civil", una práctica que podía existir en la práctica pero que no recogía la antigua ordenanza. El resto de requisitos están más especificados e incluyen la posibilidad de tener que realizar un test psicotécnico.

Además, los coches deben cumplir también con más características, entre otras en lo referente a la adaptación para personas con movilidad reducida, la introducción de las nuevas tecnologías, la eficiencia energética, el uso de energías renovables, la minimización del ruido y de las emisiones, y la optimización de reciclado.

Asimismo, se establece que los vehículos "no podrán tener inicialmente una antigüedad superior a los dos años", por lo que los que superen los seis años desde su primera matriculación "deberán sustituirse en el plazo de dos años" desde que entre en vigor la ordenanza. Esto garantizará que todos los taxis de Madrid tengan, como máximo, ocho años de vida, mientras que hasta ahora podían utilizarse hasta una década, según los taxistas.

En cuanto a sus características interiores, además de mantener algunas como el aspecto exterior, las cuatro puertas, tapicerías discretas y fáciles de limpiar, reposacabezas en todas las plazas, posibilidad de abrir las ventanillas traseras, o calefacción y aire acondicionado, ahora además deberán cumplir unas dimensiones mínimas, y no podrá llevar portaequipajes o baca sobre el techo, obligatorio desde 1980.

LICENCIA DE CONDUCTOR O DE VIAJERO

La ordenanza introduce novedades como una relación de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios y Conductores, entre los que se incluyen, para los primeros, poder recibir tiquet, pagar con el medio deseado, llevar equipaje y elegir la emisora, la luz y la temperatura, así como no comer o beber si autorización.

Mientras, a los taxistas se les prohíbe "la utilización de prendas y calzado deportivos y de baño, así como pantalones cortos, camisetas sin mangas y sandalias". Además, siempre deberán llevar calcetines o medias. También deberán contar obligatoriamente con cambio de 20 euros al menos, y llevar callejero o GPS y talonario de recibos cuando no haya impresora. Para su instalación contarán con un año desde la publicación de la ordenanza.

Por otra parte, se suprime el artículo por el que los taxistas debían acreditar "buena conducta mediante certificación expedida por la Autoridad municipal", y se obliga a trabajar al menos siete horas al día, aunque ahora podrán compatibilizar el trabajo de taxista con otras actividades comerciales, mercantiles o industriales.

Además, el Consistorio recoge también las circunstancias excepcionales en las que los taxistas podrán negarse a recoger a un cliente: que viajen más de cuatro personas, que alguno de los usuarios esté drogado o borracho salvo que corran peligro, que el equipaje pueda estropear el interior del vehículo o no quepa, que pidan el tránsito por zonas peligrosas para conductor, coche o viajeros; que sean personas perseguidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o que el destino esté fuera del Área de Prestación Única.

Ha quedado fuera de estos seis requisitos uno recogido hasta ahora y que permitía a los taxistas discriminar "cuando el atuendo de los viajeros pudiera deteriorar o causar daños en el interior del vehículo". Eso sí, será infracción leve "el trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios", lo que incluye "el descuido en el aseo o vestimenta del conductor o del vehículo".

¿POR DÓNDE VOY Y CUÁNTO PAGO?

Por último, la nueva ordenanza se refiere al régimen tarifario y a las restricciones de circulación. Con respecto al primero, sigue siendo el Ayuntamiento el que establece el precio de este servicio público, y se considera una infracción que el taxista se salga del cuadro tarifario establecido, que debe ir expuesto en el interior del vehículo.

Por otra parte, se fija que "los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de cien metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha", y en aeropuertos y estaciones sólo se podrá recoger en los puntos señalizados. Hasta ahora tampoco se podía recoger viajeros a menos de cien metros de una parada, aunque se matizaba que "excepto cuando en dichas paradas no existan vehículos".

Finalmente, el Ayuntamiento introduce las Zonas de Circulación Regulada donde, "con el fin de salvaguardar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados" sólo podrán entrar cuando vayan a paradas o lleven o vayan a recoger viajeros.

Según fuentes del sector, el documento es sólo informativo, y será a mediados de septiembre cuando se haga entrega oficial del anteproyecto para debatir sobre posibles enmiendas y cambios.

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