jueves, 14 de agosto de 2008

Bajarse de un taxi sin pagar es una estafa


Una mujer se subió a un interno y al llegar a destino se negó a pagar los $61 que marcaba el taxímetro. Adujo que escapaba de las agresiones de su marido. Para la Justicia, hubo también "perjuicio patrimonial" para la empresa
La Sala Cuarta de la Cámara del Crimen resolvió que una mujer que tomó un taxi ocultando su estado de insolvencia económica, y al final del recorrido no pagó los 61 pesos que marcaba el reloj del vehículo, incurrió en el delito de estafa.

En el marco de la causa 34.435, los camaristas Alberto Seijas y Marcelo Lucini revocaron el fallo de primera instancia que había desestimado por inexistencia de delito la denuncia del chofer Martín Aníbal Benítez, damnificado por la maniobra.

La mujer, según el fallo al que tuvo acceso la agencia Télam, tomó el taxi, permitió que el conductor supusiera que cobraría el traslado, y una vez llegado el final del trayecto "recién exteriorizó la decisión de no cumplir con el pago, provocando así un concreto perjuicio patrimonial de 61,07 pesos".

La imputada alegó que se desencontró con su pareja, quien presuntamente iba a abonar el viaje, y que luego buscó a un conocido para que saldará la deuda con el taxista.

Sin embargo, los jueces fueron categóricos: "A criterio de este Tribunal, la conducta desplegada ha sido idónea para provocar, por error, un perjuicio patrimonial, toda vez que aparece en estos casos una voluntad inicial de no pagar que se encubre con la apariencia de solvencia que todo pasajero tiene al abordar los vehículos que prestan estos servicios", sostuvieron.

"El ardid consiste en aparentar una intención de pago al solicitar el traslado, con el conocimiento cabal de la imposibilidad de su concreción al momento de arribar al destino".

Establecido así el viaje, el conductor engañado lo concreta sufriendo finalmente un perjuicio en su patrimonio", añadieron.

"En este caso, el cumplimiento de la obligación asumida no dependía en forma directa y exclusiva de quien requiriera el servicio, sino aparentemente de su pareja", al que la mujer denunció por un "presunto abuso sexual ocurrido antes de abordar el automóvil", lo que hace difícil creer que fuera requerido para solventar el viaje.

"La conducta en estudio en principio encuadra en la descripción del artículo 172 (estafa) del Código Penal", resumieron los camaristas, por lo que revocaron el fallo de primera instancia.
infobae.com

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